Política de privacidad de los datos estudiantiles
Nuestros compromisos sobre la información estudiantil, los registros estudiantiles y el contenido generado por los estudiantes.
Esta es una traducción de cortesía de la Student Data Privacy Policy en inglés. En caso de conflicto, discrepancia o diferencia de interpretación entre esta traducción y la versión en inglés, prevalecerá la versión en inglés. Los nombres de las leyes y las citas legales se dejan como aparecen en el original.
Esta política complementa nuestra Política de privacidad y nuestros Términos del servicio. Cuando difieran en lo relativo a los datos estudiantiles, esta política prevalece.
Las secciones 1 a 11 son nuestros compromisos en todas partes. Se aplican a los registros de todos los niños, sin importar dónde vivan, y están diseñadas para cumplir con la Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, 20 U.S.C. § 1232g), la Ley de Protección de la Privacidad de los Niños en Internet (COPPA) y las leyes de privacidad de los datos estudiantiles de todos los estados de EE. UU. y del Distrito de Columbia. La sección Términos por estado indica lo que agrega la ley de cada estado. Cuando la ley de un estado o el contrato de una escuela sea más estricto que esta política, se aplica la regla más estricta.
1. Alcance
Esta política cubre la información estudiantil, los registros estudiantiles y el contenido generado por los estudiantes, según como los defina la ley de cada estado y, cuando un estado use términos distintos, como "información cubierta" o "datos estudiantiles", la información que cubren esos términos. Esto incluye la información que ingresan la familia de un niño o el personal de la escuela o del programa, y la información que RoundUp reúne al operar el servicio. Algunos ejemplos son nombres, fechas de nacimiento, datos de contacto, asistencia, registros de salud y de medicamentos, informes de incidentes, observaciones del desarrollo, fotografías, mensajes y documentos.
Se aplica cuando RoundUp lo usa una escuela, una junta de educación local o regional, un programa preescolar o un programa de cuidado infantil, y las familias de los niños inscritos allí. En esta política, "la escuela" se refiere a cualquiera de estos que tenga la relación con la familia.
2. Propiedad y control
- La información estudiantil y los registros estudiantiles no son propiedad de RoundUp ni están bajo el control de RoundUp. Pertenecen a la escuela y a la familia del niño, que los controlan.
- El contenido generado por los estudiantes (por ejemplo, los dibujos, escritos o grabaciones de un niño, o las fotografías de sus trabajos) es propiedad del estudiante o de su padre, madre o tutor legal.
- RoundUp guarda estos datos solo para prestar el servicio que la escuela contrató.
3. Cómo usamos los datos estudiantiles
Recopilamos, almacenamos y usamos los datos estudiantiles solo para fines escolares y solo según lo autorice nuestro acuerdo con la escuela. Dentro de esos fines, los usamos para:
- prestar el servicio: asistencia, proporciones, informes diarios, mensajes con las familias, facturación, registros de salud e incidentes, e informes obligatorios;
- mantener, apoyar, evaluar, diagnosticar y mejorar el servicio;
- responder a una solicitud de información o a comentarios de un estudiante, padre, madre o tutor. Ninguna respuesta está influida jamás por un pago de un tercero.
Nuestras funciones asistidas por inteligencia artificial, como los planes de lecciones, los resúmenes del desarrollo y la traducción, tratan los datos estudiantiles solo para producir el resultado que pidió el usuario. Los nombres de los niños se reemplazan con marcadores antes de que una solicitud salga de nuestros sistemas. Los datos estudiantiles nunca se usan para entrenar modelos de inteligencia artificial.
Podemos usar información sin identificación personal o agregada (modificada para que no se pueda identificar a ningún estudiante) para desarrollar y mejorar nuestros servicios y para mostrar qué tan bien funcionan.
4. Sin publicidad ni venta
- No hacemos publicidad dirigida, ni en nuestras apps ni en ningún otro lugar. RoundUp no tiene publicidad.
- No usamos la información estudiantil, los registros estudiantiles, el contenido generado por los estudiantes ni los identificadores únicos persistentes para dirigir publicidad ni crear perfiles publicitarios. No usamos SDK de publicidad ni de rastreo entre sitios.
- No vendemos, alquilamos ni intercambiamos información estudiantil, registros estudiantiles ni contenido generado por los estudiantes.
- La única excepción que permite la ley es una fusión o adquisición de RoundUp. En ese caso, el sucesor debe seguir obligado por esta política y por la ley respecto de todos los datos estudiantiles que reciba.
5. Cuándo divulgamos datos estudiantiles
Solo divulgamos datos estudiantiles:
- a las personas que la escuela autoriza, como la familia del niño y el personal del programa, para cumplir fines escolares;
- a los proveedores de servicios que alojan u operan el servicio para nosotros, como el alojamiento en la nube y el procesamiento de pagos. Cada proveedor está obligado por términos escritos que (i) prohíben usar los datos para cualquier cosa que no sea prestarnos su servicio, (ii) prohíben divulgarlos a otros terceros y (iii) exigen una seguridad que cumpla con los estándares de la industria. La lista actual está en nuestra Política de privacidad;
- para cumplir con leyes o reglamentos federales o estatales, o en respuesta a una orden judicial. Cuando la ley lo permite, se lo avisamos primero a la escuela;
- para proteger la seguridad o la integridad de los usuarios o de otras personas, o la seguridad del servicio;
- para un fin escolar, educativo o laboral que pida un estudiante, padre, madre o tutor, y para ningún otro fin.
Las integraciones que una escuela decide conectar, como herramientas de contabilidad o de firma electrónica, envían datos solo mientras la escuela las mantenga conectadas, conforme al acuerdo propio de la escuela con ese proveedor.
6. Seguridad
Mantenemos procedimientos de seguridad que cumplen o superan los estándares de la industria, proporcionales a lo sensibles que son los registros de los niños:
- Cifrado en reposo (AES-256) y en tránsito (TLS 1.2 o superior), conforme a las directrices del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. según el § 13402(h)(2) de la Ley Pública 111-5.
- Salvaguardas técnicas conformes con 45 CFR 164.312:
- cuentas de usuario únicas y acceso basado en funciones que limita al personal a su propio programa y a las familias a sus propios hijos;
- registros de auditoría del acceso a los registros;
- controles de integridad y acceso autenticado, con autenticación multifactor mediante llave de hardware para el acceso de nuestros ingenieros a los sistemas de producción;
- transmisión cifrada.
- Acceso a producción limitado a un pequeño número de ingenieros autorizados, con monitoreo continuo y escaneos periódicos de vulnerabilidades.
7. Revisar, corregir y exportar
Un padre, madre o tutor legal, o un estudiante elegible, puede revisar la información de identificación personal que tenemos sobre el estudiante y corregir lo que esté mal:
- En la app: abra Datos de mi hijo/a para ver los registros del niño y pedir una copia.
- A través de la escuela: el personal del programa puede corregir directamente la mayoría de los registros y suele ser la vía más rápida.
- Por correo electrónico: escriba a privacy@roundupece.com. Coordinamos las correcciones con la escuela, que controla el registro.
Nada de lo dispuesto en nuestros términos limita la capacidad de un estudiante o de una familia para descargar, exportar o conservar una copia de su información estudiantil o del contenido generado por el estudiante.
8. Eliminación
- Un estudiante, un padre, madre o tutor legal, o la escuela o junta de educación que controla los datos puede pedirnos que los eliminemos, en la app o escribiendo a privacy@roundupece.com. Completamos la eliminación en un plazo de 30 días.
- Solo conservamos datos después de una solicitud de eliminación cuando la ley estatal o federal prohíbe eliminarlos o nos exige conservarlos. Le diremos qué se conservó y por qué.
- Las copias en nuestras copias de seguridad cifradas para recuperación ante desastres no son accesibles al público y no se usan en el curso normal del negocio. Caducan en un ciclo de 90 días. Si alguna vez se usa una copia de seguridad para restaurar datos activos, puede pedirnos que eliminemos de nuevo los datos restaurados, y lo haremos.
- Cuando termina el contrato de una escuela, no conservamos los datos estudiantiles ni tenemos acceso a ellos más allá del periodo de devolución y eliminación previsto en el contrato. La escuela puede exportar sus datos primero. Una familia puede decidir mantener su propia cuenta separada con nosotros para guardar el contenido generado por el estudiante.
9. Aviso de violaciones de seguridad
Si descubrimos una violación de seguridad que provoque la divulgación, revelación o adquisición no autorizada de datos estudiantiles, avisamos sin demoras injustificadas:
- A la escuela, el programa o la junta de educación: a más tardar 30 días después del descubrimiento, y antes cuando la ley de un estado o nuestro contrato con la escuela fije un plazo más corto (consulte Términos por estado).
- A los estudiantes afectados o a sus padres o tutores: directamente, cuando la ley de un estado exija que el operador les avise, dentro del plazo de esa ley. En los demás casos, les avisamos directamente o a través de la escuela, según prefiera la escuela.
Durante ese periodo podemos investigar la naturaleza y el alcance de la violación, identificar a los estudiantes afectados y restablecer la integridad de nuestros sistemas. No esperaremos a que termine una investigación para enviar un primer aviso.
10. Contratos con escuelas y juntas de educación
Cuando un distrito escolar, una junta de educación o un programa público comparte datos estudiantiles con nosotros, firmamos el acuerdo escrito de privacidad de datos que exige su estado. Esto incluye los acuerdos específicos de cada estado y el Acuerdo Nacional de Privacidad de Datos (National Data Privacy Agreement) del Student Data Privacy Consortium con sus anexos estatales. Cada uno de esos acuerdos establece que:
- los datos estudiantiles no son de nuestra propiedad ni están bajo nuestro control;
- no los usaremos para ningún fin que el acuerdo no autorice;
- la escuela puede pedir su eliminación y las familias pueden revisar y corregir los registros;
- los protegeremos y avisaremos a la escuela de las violaciones de seguridad como se describe arriba;
- no los conservaremos después de que termine el acuerdo;
- nosotros y la escuela garantizaremos el cumplimiento de FERPA.
En esos acuerdos rige la ley del estado de la escuela, que prevalece sobre cualquier cláusula distinta de elección de ley en nuestros Términos del servicio estándar. Las escuelas pueden solicitar nuestro acuerdo de privacidad de datos en privacy@roundupece.com.
11. Contacto
Preguntas, solicitudes de revisión o eliminación y solicitudes de acuerdos: privacy@roundupece.com.
Por correo postal: RoundUp LLC, PO Box 7102, Springfield, OR 97475.
Si cambiamos esta política de una forma que reduzca la protección de los datos estudiantiles, avisaremos con anticipación a las escuelas y a las familias. Ese cambio no se aplicará a los datos ya recopilados sin el acuerdo de la escuela.
Términos por estado
Todo lo anterior se aplica en todos los estados. Abra un estado para ver su ley de privacidad de los datos estudiantiles y lo que agrega esa ley. Las leyes de la mayoría de los estados coinciden en gran medida con los compromisos anteriores. Cuando un estado no tiene una ley específica de privacidad de los datos estudiantiles, las secciones 1 a 11, FERPA y COPPA se siguen aplicando en su totalidad.
AlabamaSin ley específica de datos estudiantiles
Alabama no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Los registros estudiantiles se rigen por FERPA y por las políticas de la Junta Estatal de Educación. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
AlaskaSin ley específica de datos estudiantiles
Alaska no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Su Ley general de Protección de la Información Personal (AS 45.48) cubre las violaciones de seguridad de la información personal. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
ArizonaA.R.S. § 15-1046
Ley: Arizona Revised Statutes § 15-1046, Student data privacy. Cubre a los operadores de servicios que se usan principalmente para fines escolares y que se diseñan y comercializan para esos fines.
Lo que agrega Arizona: ninguna obligación adicional a los compromisos de las secciones 3 a 8 (sin anuncios dirigidos, sin perfiles, sin venta, solo fines escolares, seguridad razonable, eliminación cuando la escuela lo pida).
Fuente: azleg.gov
ArkansasArk. Code Ann. § 6-18-109
Ley: Student Online Personal Information Protection Act, Ark. Code Ann. § 6-18-109. Cubre a los operadores de servicios que se usan principalmente para fines de las escuelas públicas y que se diseñan y comercializan para esos fines.
Lo que agrega Arkansas: ninguna obligación adicional a las secciones 3 a 8. La eliminación debe hacerse en un plazo razonable después de que una escuela o un distrito la pida; nosotros la completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: Ark. Code § 6-18-109
CaliforniaBus. & Prof. Code §§ 22584, 22586 · Ed. Code § 49073.1
Leyes:
- Student Online Personal Information Protection Act (SOPIPA), Bus. & Prof. Code § 22584, para operadores de K–12.
- Early Learning Personal Information Protection Act, Bus. & Prof. Code § 22586. Aplica las mismas protecciones a los operadores de preescolar y prekínder, por lo que alcanza directamente a RoundUp.
- Ed. Code § 49073.1, que establece las cláusulas obligatorias de los contratos con las agencias educativas locales.
Lo que agrega California y cómo lo cumplimos:
- Eliminación cuando la escuela lo pida. Además, eliminación de la información de un niño cuando lo pida uno de sus padres, una vez que el niño lleve al menos 60 días dado de baja (§§ 22584, 22586, modificadas por la AB 801, vigente desde 2025).
- Los proveedores de servicios tienen prohibido por contrato cualquier otro uso de los datos (sección 5).
- Los contratos con una agencia educativa local incluyen todas las cláusulas del § 49073.1. Los registros siguen siendo propiedad de la agencia, y los estudiantes pueden conservar el contenido que crearon. Describimos cómo los padres revisan y corrigen los registros, y nombramos a los responsables de la seguridad y cómo se les capacita. El contrato describe cómo se avisa a los padres de una divulgación no autorizada, certifica que los registros no se conservan después de que termina el contrato, establece el cumplimiento conjunto de FERPA y prohíbe la publicidad dirigida.
Fuentes: § 22584 · § 22586 · Ed. Code § 49073.1
ColoradoC.R.S. § 22-16-101 et seq.
Ley: Student Data Transparency and Security Act, C.R.S. § 22-16-101 et seq. Cubre a los proveedores con contratos de servicios escolares con entidades de educación pública, incluidos los servicios preescolares que se usan por indicación de una escuela o un distrito públicos.
Lo que agrega Colorado y cómo lo cumplimos:
- Damos a cada distrito contratante una lista en lenguaje sencillo de cada dato que recopilamos, por qué lo hacemos y cómo se usa y comparte, para que el distrito la publique. La mantenemos actualizada.
- Damos un aviso claro antes de cualquier cambio importante en nuestra política de privacidad.
- Mantenemos un programa integral de seguridad de la información (sección 6).
- Si divulgamos datos por motivos legales, de seguridad o judiciales, se lo informamos al distrito lo antes posible.
- Los subcontratistas quedan obligados por contrato a las mismas reglas.
- La eliminación durante el contrato se hace en cuanto sea posible. Después de que termina el contrato, destruimos los datos dentro del plazo del contrato e informamos al distrito la fecha en que se destruyeron.
Aviso de violaciones de seguridad: a la entidad de educación pública contratante lo antes posible después de que descubramos un uso indebido o una divulgación no autorizada.
ConnecticutC.G.S. §§ 10-234aa – 10-234dd
Ley: Estatutos Generales de Connecticut, §§ 10-234aa a 10-234dd, la ley de privacidad de los datos estudiantiles (P.A. 16-189, modificada por la P.A. 17-200 y la P.A. 18-125).
A quién cubre: a los residentes de Connecticut inscritos en un programa preescolar que participa en el sistema estatal de información de las escuelas públicas, en los grados K–12 de las escuelas públicas, que reciben educación especial conforme a un IEP o que de otro modo son responsabilidad de una junta de educación local o regional.
Lo que agrega Connecticut y cómo lo cumplimos:
- Contrato escrito con cada junta de educación (§ 10-234bb(a)). Firmamos un contrato que contiene las diez disposiciones obligatorias, o el anexo uniforme de términos del servicio conforme al § 10-234ff. Se rige por la ley de Connecticut e incluye una cláusula de divisibilidad.
- El contenido generado por los estudiantes pertenece al estudiante o a sus padres (§ 10-234bb(b)); consulte la sección 2.
- Seguridad conforme a las directrices del HHS y a 45 CFR 164.312 (§ 10-234bb(c)); consulte la sección 6.
- Eliminación a solicitud de un estudiante, padre, madre, tutor o junta de educación, en un plazo razonable (§ 10-234cc(a)(2)). La completamos en un plazo de 30 días, sujeto a las excepciones de conservación legal y de recuperación ante desastres de la sección 8.
- Sin publicidad dirigida, sin venta y sin ningún uso fuera de los fines escolares, incluidos los identificadores únicos persistentes (§ 10-234cc(b)); consulte las secciones 3 a 5.
- No se conserva nada después de que vence el contrato (§ 10-234bb(a)(7)), salvo una cuenta que una familia decida mantener para su propio contenido generado por el estudiante.
- Aviso de violaciones de seguridad a la junta de educación (§ 10-234dd(a)): en un plazo de 30 días desde el descubrimiento para la información estudiantil (excepto la información de directorio), y de 60 días para la información de directorio, los registros estudiantiles o el contenido generado por los estudiantes.
- Aviso de violaciones de seguridad directamente a los estudiantes y a los padres (§ 10-234dd(b)): con los mismos plazos de 30 y 60 días.
Delaware14 Del. C. §§ 8101A – 8106A
Ley: Student Data Privacy Protection Act, 14 Del. C. §§ 8101A a 8106A. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Delaware y cómo lo cumplimos:
- Eliminación en un plazo de 45 días naturales desde la solicitud. Nosotros la completamos en 30.
- Seguridad conforme a la Política de Alojamiento en la Nube y Fuera de las Instalaciones del Departamento de Tecnología e Información de Delaware.
- La hace cumplir la Unidad de Protección al Consumidor del Departamento de Justicia de Delaware.
Fuente: delcode.delaware.gov
Distrito de ColumbiaD.C. Code §§ 38-831.01 – 38-831.06
Ley: Protecting Students Digital Privacy Act of 2016, D.C. Code §§ 38-831.01 a 38-831.06. Cubre a los operadores de servicios diseñados, comercializados y usados principalmente para fines de prekínder a 12.º grado.
Lo que agrega D.C. y cómo lo cumplimos:
- Eliminamos los datos bajo el control de una agencia educativa local en un plazo razonable después de que terminan los servicios, y exigimos que también los eliminen aquellos a quienes se los divulgamos.
- Avisamos a la agencia educativa local de cualquier acceso no autorizado, conforme a la ley de violaciones de seguridad de D.C.
Fuente: code.dccouncil.gov
FloridaFla. Stat. § 1006.1494
Ley: Student Online Personal Information Protection, Fla. Stat. § 1006.1494. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Florida y cómo lo cumplimos:
- Recopilamos solo la información razonablemente necesaria para prestar el servicio.
- Eliminamos la información de un estudiante al final del programa, y a más tardar 90 días después de que el estudiante deja de estar inscrito.
- Los terceros que reciben datos quedan obligados por contrato a no divulgarlos y a mantener la seguridad.
- Las infracciones constituyen prácticas comerciales engañosas y desleales, y las hace cumplir el Departamento de Asuntos Legales.
Fuente: flsenate.gov
GeorgiaO.C.G.A. § 20-2-666
Ley: Student Data Privacy, Accessibility, and Transparency Act, O.C.G.A. §§ 20-2-660 a 20-2-668. Las obligaciones de los operadores están en el § 20-2-666.
Lo que agrega Georgia y cómo lo cumplimos:
- Eliminación de los datos controlados por la escuela en un plazo de 45 días desde la solicitud. Nosotros la completamos en 30.
- Los proveedores de servicios tienen prohibido por contrato cualquier otro uso (sección 5).
- Georgia permite anuncios dirigidos según el comportamiento con consentimiento por escrito. No usamos esa excepción: no mostramos ninguna publicidad.
HawáiHRS §§ 302A-499, 302A-500
Ley: Student Online Personal Information Protection, HRS §§ 302A-499 y 302A-500. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Hawái: eliminación en un plazo razonable cuando lo pida una escuela o un área compleja (complex area), y una seguridad adecuada a la información. Ambas se cumplen con las secciones 6 y 8.
Fuente: capitol.hawaii.gov
IdahoIdaho Code § 33-133
Ley: Student Data Accessibility, Transparency and Accountability Act of 2014, Idaho Code § 33-133. Alcanza a los proveedores mediante cláusulas obligatorias en los contratos con el estado y los distritos.
Lo que agrega Idaho y cómo lo cumplimos: nuestros contratos prohíben los usos secundarios de los datos estudiantiles (ventas, mercadotecnia, publicidad), incluyen salvaguardas de privacidad y seguridad, y fijan un plazo para la destrucción de los datos.
Fuente: legislature.idaho.gov
Illinois105 ILCS 85 (SOPPA)
Ley: Student Online Personal Protection Act (SOPPA), 105 ILCS 85, modificada por la P.A. 101-516. Su definición de "escuela" incluye expresamente cualquier preescolar, público o privado.
Lo que agrega Illinois y cómo lo cumplimos:
- Firmamos un acuerdo escrito con cada escuela antes de que se transfiera cualquier dato estudiantil. En él se indican las categorías de datos y el producto, se establece que actuamos como funcionario escolar conforme a FERPA, se asignan los costos de las violaciones de seguridad y se fija el periodo de eliminación y devolución.
- Esta página es nuestra divulgación pública de nuestras prácticas de datos.
- Cada año fiscal damos a cada escuela una lista de los terceros con quienes compartimos sus datos.
- Los padres pueden pedir a la escuela que nos solicite eliminar los datos de su hijo/a. La completamos en un plazo de 30 días.
Aviso de violaciones de seguridad: a la escuela en un plazo de 30 días naturales desde que se determina la violación.
Fuente: ilga.gov
IndianaSin ley específica de datos estudiantiles
Indiana no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Los registros estudiantiles se rigen por FERPA y por los contratos de los distritos, y la Ley de Protección de Datos del Consumidor de Indiana (IC 24-15) entró en vigor el 1 de enero de 2026. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
IowaIowa Code § 279.71
Ley: Student online personal information protection, Iowa Code § 279.71. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Iowa y cómo lo cumplimos:
- Seguridad conforme a los estándares actuales de la industria (sección 6).
- Los contratos con subencargados incluyen las mismas obligaciones (sección 5).
- Eliminación a solicitud de un distrito tan pronto como sea razonablemente posible. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: legis.iowa.gov
KansasK.S.A. 72-6312 et seq. · 72-6331 et seq.
Leyes: Student Data Privacy Act, K.S.A. 72-6312 a 72-6320, y Student Online Personal Protection Act, K.S.A. 72-6331 a 72-6334.
Lo que agrega Kansas y cómo lo cumplimos:
- Kansas restringe la recopilación de datos biométricos y el uso de herramientas que evalúan el estado psicológico o emocional de un estudiante. No hacemos ninguna de las dos cosas.
- El Fiscal General hace cumplir estas leyes.
Aviso de violaciones de seguridad: quien tenga los datos debe avisar de inmediato a los estudiantes adultos afectados o a los padres de los menores afectados, e investigar (K.S.A. 72-6318). Lo hacemos directamente, o a través de la escuela cuando así lo pida.
Fuentes: K.S.A. 72-6333 · K.S.A. 72-6318
KentuckyKRS 365.734 · KRS 61.931 – 61.934
Leyes: KRS 365.734, que cubre a los proveedores de computación en la nube de las instituciones de K–12, y KRS 61.931 a 61.934, que cubre a los proveedores de las agencias públicas, incluidos todos los distritos escolares públicos.
Lo que agrega Kentucky y cómo lo cumplimos:
- Tratamos los datos estudiantiles solo para prestar, mejorar, desarrollar o mantener el servicio, y nunca para ningún fin comercial.
- Certificamos por escrito nuestro cumplimiento ante cada institución.
- Mantenemos procedimientos de seguridad (sección 6).
Aviso de violaciones de seguridad: a la agencia contratante, como un distrito escolar, sin demoras injustificadas y en un plazo de 72 horas desde que se determina la violación (KRS 61.932).
Fuentes: KRS 365.734 · KRS 61.932
LuisianaLa. R.S. 17:3914
Ley: La. R.S. 17:3914, que establece las cláusulas de los contratos entre los sistemas escolares locales y las entidades privadas.
Lo que agrega Luisiana y cómo lo cumplimos: nuestros contratos incluyen pautas de acceso, estándares de cumplimiento de la privacidad, auditorías de privacidad y seguridad, planificación ante violaciones de seguridad, procedimientos de aviso y corrección, y políticas de conservación y eliminación. También exigen eliminar de nuestros servidores todos los datos estudiantiles cuando termina el contrato. Nunca usamos datos estudiantiles para modelos predictivos que limiten las oportunidades de un estudiante, ni para fines comerciales o de mercadotecnia.
Fuente: La. R.S. 17:3914
Maine20-A M.R.S. §§ 951 – 953
Ley: Student Information Privacy Act, 20-A M.R.S. §§ 951 a 953. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Maine: eliminación en un plazo de 45 días desde la solicitud de una escuela o de una unidad administrativa escolar. Nosotros la completamos en 30.
Fuente: legislature.maine.gov
MarylandMd. Code, Educ. § 4-131
Ley: Student Data Privacy, Md. Code, Educ. § 4-131. Cubre a los operadores que tienen contrato con una escuela pública o un sistema escolar local, de prekínder a 12.º grado.
Lo que agrega Maryland y cómo lo cumplimos:
- La "información cubierta" es amplia. Incluye fotografías, grabaciones de voz, registros de salud y compras de alimentos, y esta política protege todo eso.
- Eliminación en un plazo razonable cuando la escuela lo pida. La completamos en un plazo de 30 días.
- Un sucesor tras una fusión o adquisición sigue obligado respecto de los datos ya recopilados (sección 4).
Fuente: mgaleg.maryland.gov
MassachusettsSin ley específica de datos estudiantiles
Massachusetts no ha promulgado ninguna ley que regule a los operadores o proveedores de tecnología educativa; hay un proyecto de ley de privacidad de los datos estudiantiles pendiente en la Legislatura. Los registros estudiantiles se rigen por 603 CMR 23.00. Seguimos el reglamento estatal de seguridad de los datos, 201 CMR 17.00, y su ley de violaciones de seguridad, M.G.L. c. 93H. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
MíchiganMCL 388.1291 – 388.1295
Ley: Student Online Personal Protection Act, 2016 PA 368, MCL 388.1291 a 388.1295. Cubre a los operadores que atienden a escuelas de K–12.
Lo que agrega Míchigan: ninguna obligación adicional a las secciones 3 a 8. La eliminación se hace cuando la escuela o el distrito lo piden, y los contratos con los proveedores de servicios trasladan las mismas obligaciones.
Fuente: legislature.mi.gov
MinnesotaMinn. Stat. § 13.32
Ley: Minn. Stat. § 13.32, subdivisiones 13 y 14, parte de la Ley de Prácticas de Datos (Data Practices Act). Cubre a los proveedores de tecnología que tienen contrato con una agencia educativa pública.
Lo que agrega Minnesota y cómo lo cumplimos:
- Los datos educativos no son de nuestra propiedad (sección 2).
- El acceso se limita a los empleados autorizados (sección 6).
- Destruimos o devolvemos los datos en un plazo de 90 días después de que termina el contrato.
Aviso de violaciones de seguridad: a la agencia en cuanto se descubra, con la información que necesita para cumplir el § 13.055.
Fuente: revisor.mn.gov
MisisipiSin ley específica de datos estudiantiles
Misisipi no ha promulgado ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
MisuriSin ley para operadores o proveedores
La ley de datos estudiantiles de Misuri, RSMo 161.096, regula al Departamento estatal de Educación Primaria y Secundaria y no a los operadores o proveedores. Los distritos pueden aplicar sus términos mediante sus contratos, y nosotros los aceptamos. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
Fuente: revisor.mo.gov
MontanaMCA §§ 20-7-1323 – 20-7-1326
Ley: Montana Pupil Online Personal Information Protection Act, MCA §§ 20-7-1323 a 20-7-1326. Cubre a los operadores que saben, o razonablemente deberían saber, que su servicio se usa principalmente para fines de K–12, y agrega cláusulas a los contratos con los distritos.
Lo que agrega Montana y cómo lo cumplimos: los contratos con los distritos establecen que los registros de los alumnos siguen siendo propiedad del distrito y que los alumnos pueden conservar el contenido que crearon. Dan a los padres una forma de revisar y corregir los registros, nombran a los responsables de la seguridad y de su capacitación, y describen cómo se avisa a los padres afectados de una divulgación no autorizada. También certifican que los registros no se conservan después de que termina el contrato y prohíben la publicidad dirigida.
Fuente: mca.legmt.gov
NebraskaNeb. Rev. Stat. §§ 79-2,153 – 79-2,155
Ley: Student Online Personal Protection Act, Neb. Rev. Stat. §§ 79-2,153 a 79-2,155. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de primaria, secundaria y preparatoria.
Lo que agrega Nebraska: ninguna obligación adicional a las secciones 3 a 8. Nebraska permite algunas ventas relacionadas con la educación de un estudiante; nosotros no vendemos ningún dato estudiantil.
Fuente: nebraskalegislature.gov
NevadaNRS 388.281 – 388.296
Ley: NRS 388.281 a 388.296, proveedores de servicios escolares. Cubre los servicios diseñados y comercializados para escuelas públicas y que se usan por indicación de un maestro.
Lo que agrega Nevada y cómo lo cumplimos:
- Informamos por escrito a los padres y a las escuelas qué recopilamos, cómo lo usamos y nuestro plan de seguridad. Esta página forma parte de esa divulgación.
- Avisamos a las juntas y a los maestros antes de un cambio importante en nuestro plan de seguridad.
- Los padres pueden revisar y corregir los registros (sección 7).
- No conservamos datos más allá del periodo del contrato, y los eliminamos en un plazo de 30 días desde la solicitud de un distrito o de una escuela chárter.
Fuente: leg.state.nv.us
Nuevo HampshireRSA 189:68-a
Ley: Student Online Personal Information, RSA 189:68-a. Cubre a los operadores, incluidos los servicios en la nube, que se usan principalmente para fines escolares de K–12.
Lo que agrega Nuevo Hampshire y cómo lo cumplimos:
- No se arrienda, alquila, intercambia ni vende información estudiantil (sección 4).
- La divulgación se permite en circunstancias más limitadas que en la mayoría de los estados. En Nuevo Hampshire divulgamos datos estudiantiles solo en la medida en que esa ley lo permite.
- Eliminación cuando la escuela o el distrito lo pidan. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: gencourt.state.nh.us
Nueva JerseyP.L. 2019, c. 494 · N.J.S.A. 56:8-215 et seq.
Ley: P.L. 2019, c. 494, codificada en N.J.S.A. 56:8-215 et seq., dentro de la Ley de Fraude al Consumidor. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Nueva Jersey: eliminación a solicitud de la escuela o del distrito, o de un estudiante que haya alcanzado la mayoría de edad. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: pub.njleg.gov
Nuevo MéxicoSin ley específica de datos estudiantiles
Nuevo México no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Su Ley de Aviso de Violaciones de Datos (NMSA 1978, cap. 57, art. 12C) cubre las violaciones de seguridad de la información personal. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
Nueva YorkN.Y. Educ. Law § 2-d · 8 NYCRR Part 121
Ley: N.Y. Education Law § 2-d y 8 NYCRR Part 121. Cubren a los contratistas externos de las agencias educativas, incluidos los distritos, los BOCES, el prekínder universal y con financiamiento público, y los proveedores aprobados de educación especial preescolar.
Lo que agrega Nueva York y cómo lo cumplimos:
- Cada contrato incluye nuestro plan de seguridad y privacidad de los datos y la Declaración de Derechos de los Padres sobre la Privacidad y Seguridad de los Datos (Parents' Bill of Rights for Data Privacy and Security) firmada por la agencia.
- Nuestro programa de seguridad se alinea con el Marco de Ciberseguridad del NIST. Los datos se cifran en tránsito y en reposo (sección 6).
- El personal recibe capacitación en privacidad y seguridad antes de poder acceder a los datos estudiantiles.
- Reembolsamos a la agencia educativa el costo de los avisos que requiera una violación de seguridad que hayamos causado.
Aviso de violaciones de seguridad: a la agencia educativa en un plazo de 7 días naturales desde el descubrimiento (8 NYCRR 121.10).
Fuentes: Educ. Law § 2-d · 8 NYCRR 121.10
Carolina del NorteN.C.G.S. § 115C-401.2
Ley: Student Online Privacy Protection, N.C.G.S. § 115C-401.2. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Carolina del Norte: eliminación en un plazo de 45 días desde la solicitud de una escuela o el aviso de que el servicio terminó, a menos que el padre o la madre (o un estudiante de 13 años o más) consienta por escrito en conservarlos. Nosotros completamos la eliminación en un plazo de 30 días. La hace cumplir el Fiscal General.
Fuente: ncleg.gov
Dakota del NorteSin ley para operadores o proveedores
Dakota del Norte no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. NDCC 15.1-07-25.3 exige que cada junta escolar adopte una política de datos estudiantiles y apruebe que se compartan con entidades externas, así que trabajamos dentro de esa aprobación. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
OhioORC 3319.325 – 3319.327
Ley: Ohio Revised Code 3319.325 a 3319.327, modificado por la HB 432 (2024). Cubre a los proveedores de tecnología que manejan registros educativos para un distrito de K–12.
Lo que agrega Ohio y cómo lo cumplimos:
- Ningún uso comercial de los registros educativos y ninguna mercadotecnia dirigida a los estudiantes o a los padres con ellos.
- Cumplimos con el capítulo 1347 del ORC, y destruimos o devolvemos los registros en un plazo de 90 días después de que termina el contrato.
- RoundUp no accede a la ubicación, la cámara, el micrófono ni las interacciones de los estudiantes en un dispositivo proporcionado por la escuela.
Aviso de violaciones de seguridad: al distrito después del descubrimiento, con lo que necesita conforme a ORC 1347.12.
Fuente: codes.ohio.gov
OklahomaSin ley para operadores o proveedores
La Student Data Accessibility, Transparency and Accountability Act de Oklahoma (70 O.S. § 3-168) regula los datos del Departamento estatal de Educación y no a los operadores o proveedores. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
OregónORS 336.184
Ley: Oregon Student Information Protection Act, ORS 336.184. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Oregón: eliminación en un plazo razonable cuando la escuela o el distrito lo pidan, que nosotros completamos en un plazo de 30 días. Las infracciones constituyen prácticas comerciales ilícitas, y las hace cumplir el Fiscal General.
Fuente: oregonlegislature.gov
PensilvaniaSin ley específica de datos estudiantiles
Pensilvania no ha promulgado ninguna ley que regule a los operadores o proveedores de tecnología educativa; se presentó un proyecto de ley de privacidad de los datos estudiantiles en el Senado. Los registros estudiantiles se rigen por 22 Pa. Code, capítulo 12, y las violaciones de seguridad por 73 P.S. § 2301 et seq. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
Rhode IslandR.I. Gen. Laws § 16-104-1
Ley: Student Data-Cloud Computing, R.I. Gen. Laws § 16-104-1. Cubre los servicios de computación en la nube que se prestan a las instituciones educativas.
Lo que agrega Rhode Island y cómo lo cumplimos: tratamos los datos estudiantiles únicamente para prestar el servicio, nunca para fines comerciales o publicitarios. Certificamos por escrito nuestro cumplimiento en cada contrato.
Fuente: rilegislature.gov
Carolina del SurSin ley para operadores o proveedores
La ley de datos estudiantiles de Carolina del Sur (S.C. Code § 59-1-490) regula los datos del Departamento estatal de Educación y no a los operadores o proveedores. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
Dakota del SurSin ley para operadores o proveedores
Las leyes de datos estudiantiles de Dakota del Sur (SDCL 13-3-51 y 13-3-51.1) regulan los sistemas de datos educativos del propio estado y no a los operadores o proveedores. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
TennesseeT.C.A. § 49-1-708
Ley: Student Online Personal Protection Act, T.C.A. § 49-1-708. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de K–12.
Lo que agrega Tennessee: ninguna obligación adicional a las secciones 3 a 8. La eliminación debe hacerse en un plazo razonable después de la solicitud de una escuela; nosotros la completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: T.C.A. § 49-1-708
TexasTex. Educ. Code §§ 32.151 – 32.157
Ley: Texas Education Code, capítulo 32, subcapítulo D, §§ 32.151 a 32.157. Cubre a los operadores que atienden fines escolares, incluida la información de los empleados de los distritos.
Lo que agrega Texas y cómo lo cumplimos:
- Eliminación en un plazo de 60 días desde la solicitud de un distrito. Nosotros la completamos en 30.
- Si la agencia educativa de Texas aprueba a un operador, la ley le exige usar el identificador único del Sistema de Datos Estudiantiles de Texas en lugar de los nombres de los estudiantes. Haríamos lo mismo si nos aprobaran.
Fuente: statutes.capitol.texas.gov
UtahUtah Code § 53E-9-301 et seq.
Ley: Student Data Protection Act, Utah Code § 53E-9-301 et seq. Las obligaciones de los contratistas están en el § 53E-9-309, modificado en 2026. Cubre a los contratistas de los distritos, las escuelas chárter y el estado.
Lo que agrega Utah y cómo lo cumplimos:
- Usamos los datos estudiantiles estrictamente para el servicio contratado.
- Nuestros contratos incluyen restricciones para compartir datos, una lista de quiénes pueden recibirlos, eliminación a solicitud, la prohibición de usos secundarios cuando la escuela la exija y el derecho de la escuela a auditar.
- Devolvemos o eliminamos los datos cuando termina el contrato, si la escuela lo pide.
Fuente: le.utah.gov
Vermont9 V.S.A. §§ 2443 – 2443f
Ley: Student Privacy, 9 V.S.A. §§ 2443 a 2443f. Cubre a los operadores que atienden fines escolares de prekínder a 12.º grado. "Escuela" incluye expresamente los preescolares públicos y privados, por lo que alcanza directamente a RoundUp.
Lo que agrega Vermont y cómo lo cumplimos:
- Divulgamos públicamente cómo recopilamos, usamos y divulgamos los datos estudiantiles, y entregamos esa divulgación a cada escuela. Esta página y nuestra Política de privacidad son esa divulgación.
- Eliminación en un plazo razonable cuando la escuela lo pida. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: legislature.vermont.gov
VirginiaVa. Code § 22.1-289.01
Ley: Va. Code § 22.1-289.01. Cubre a los proveedores de servicios escolares que tienen contrato con una división escolar local.
Lo que agrega Virginia y cómo lo cumplimos:
- Divulgación en lenguaje sencillo de los datos que recopilamos (esta página y nuestra Política de privacidad).
- Aviso destacado antes de cualquier cambio importante en nuestra política de privacidad.
- Un programa integral de seguridad de la información (sección 6).
- Acceso y corrección para estudiantes y padres, y una copia electrónica de los datos de un estudiante a solicitud (sección 7).
- Eliminación en un plazo razonable después de que lo pida una división escolar. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: law.lis.virginia.gov
WashingtonRCW 28A.604
Ley: Student User Privacy in Education Rights Act, capítulo 28A.604 RCW. Cubre a los proveedores de servicios escolares diseñados y comercializados principalmente para escuelas de K–12.
Lo que agrega Washington y cómo lo cumplimos:
- Divulgación clara y fácil de entender de lo que recopilamos y cómo lo usamos (esta página y nuestra Política de privacidad).
- Aviso destacado antes de cualquier cambio importante en nuestra política de privacidad.
- Acceso y corrección para estudiantes y padres (sección 7).
- Un programa integral de seguridad de la información (sección 6).
- No se crean perfiles de estudiantes para ningún fin que la escuela no haya autorizado.
- Eliminación en un plazo razonable cuando la escuela lo pida. La completamos en un plazo de 30 días.
Fuente: app.leg.wa.gov
Virginia OccidentalW. Va. Code § 18-2-5h
Ley: Student Data Accessibility, Transparency and Accountability Act, W. Va. Code § 18-2-5h. Obliga principalmente al Departamento estatal de Educación y alcanza a los proveedores mediante sus contratos.
Lo que agrega Virginia Occidental y cómo lo cumplimos: los contratos que involucran datos estudiantiles incluyen disposiciones expresas de privacidad y seguridad, y sanciones por incumplimiento. Aceptamos esos términos.
Fuente: code.wvlegislature.gov
WisconsinSin ley para operadores o proveedores
Wisconsin no tiene ninguna ley que regule cómo los operadores o proveedores de tecnología educativa manejan los datos estudiantiles. Los registros de los alumnos se rigen por Wis. Stat. § 118.125, que alcanza a los proveedores mediante los contratos de los distritos, y las violaciones de seguridad por Wis. Stat. § 134.98. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
WyomingSin ley para operadores o proveedores
Wyoming exige que el departamento estatal de educación y los distritos adopten pautas de seguridad y privacidad de los datos estudiantiles (W.S. 21-2-202), incluida la prohibición de vender datos estudiantiles. No impone obligaciones directamente a los proveedores; seguimos las pautas de los distritos mediante nuestros contratos. Las secciones 1 a 11 de esta política se aplican en su totalidad.
Este resumen se mantiene actualizado a medida que cambian las leyes y se revisó por última vez el 10 de septiembre de 2026. Describe nuestros compromisos; no es asesoría legal para las escuelas.